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Convenio · 2016

Financiar hasta 25 plazas de atención residencial y tratamiento especializado para enfermos psíquicos procedentes de Melilla.

Con Hospital San Francisco de Asís S.A.

Aportación de la Ciudad (máximo)

594.500,00 €

Tipo
Convenio
Publicado en el BOME
27/05/2016 (BOME nº 5342)
Fecha de firma
13/05/2016
Vigencia
al 31/12/2016
Órgano de la Ciudad
Consejería de Bienestar Social
Identificador
MEL-221749-491

Firmantes

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Por Hospital San Francisco de Asís S.A.

  • Antonio Linares CastroPresidente del Consejo de Administración del Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís S.A.

Objeto del convenio

pRIMERA.- ObjETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente convenio establecer los cauces de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís, para la prestación de servicios de asistencia y tratamiento a enfermos psíquicos que sean trasladados, previa autorización de la Consejería de Bienestar Social, al Hospital San Francisco domicilio social en la Avda. de Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en la C/ extremadura n.º 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 25 plazas residenciales. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes: • Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte. • Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida. • Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible. • Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida. • Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes. La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de media y larga Estancia o Comunidad Terapéutica) según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, pudiendo variar el recurso asistencial en atención a la situación sanitaria del paciente por el facultativo médico de la entidad colaboradora, previa notificación al médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.

Cláusula del objeto copiada del texto del BOME. Puede contener errores de lectura del PDF original.

Lo que dice el BOME sobre el importe

«hasta el importe máximo anual de QUINIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (594.500,00 €)»

Sumario del anuncio

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís para la atención residencial especializada a pacientes con enfermedad mental de ciudadanos de Melilla.

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