Inicio › Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla › Convenio 05/07/2013

Convenio · 2013

Concesión de una subvención directa a la Asociación de Autónomos del Taxi para inserción publicitaria institucional y conservación y mantenimiento de los auto-taxis.

Con Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla

Aportación de la Ciudad

50.000,00 €

Tipo
Convenio
Publicado en el BOME
05/07/2013 (BOME nº 5040)
Fecha de firma
26/06/2013
Vigencia
del 26/06/2013
Órgano de la Ciudad
Consejería de Economía y Hacienda
Identificador
MEL-186309-1725

Firmantes

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Por Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla

Objeto del convenio

PRIMERO: Objeto. Naturaleza Jurídica. Justificación. El presente Convenio tiene por objeto regular la concesión de la subvención directa de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación de Autónomos del Taxi, con la finalidad primordial de posibilitar la inserción publicitaria institucional así como de coadyuvar a la conservación y mantenimiento de los vehículos de auto-taxis, como servicio público que son, teniendo la naturaleza jurídica de convenio regulador al que se refieren los artículos 28.1, 22.2 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las cuestiones litigiosas conocidas por el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo. Asimismo queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del citado Texto. El artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones permite las subvenciones directas, sin concurrencia competitiva, y de forma excepcional en varios supuestos, entre otros, aquellas en las que se acrediten un interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren aquí razones de interés público pues el transporte público de viajeros es una de las competencias que los municipios ejercerán en todo caso tal y como previene el artículo 25.2 apartado ll) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/ 1985 de 2 de abril, estando obligada esta Administración a su fomento, intervención administrativa y regulación. Por otra parte se da la imposibilidad de concurrencia competitiva pues sólo pueden ser beneficiarios los titulares de las licencias de carácter municipal otorgadas por la Ciudad, y no otros beneficiarios. Asimismo el artículo 22.2 apartado a) de la Ley General de Subvenciones permite la concesión de forma directa de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos Generales de, entre otros, las Entidades Locales. En este caso consta partida nominativa para este Convenio en los Presupuestos de la Ciudad ( Partida 02/43900/ 47001).

Cláusula del objeto copiada del texto del BOME. Puede contener errores de lectura del PDF original.

Lo que dice el BOME sobre el importe

«se compromete a abonar a la Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla la subvención de 50.000 € (CINCUENTA MIL EUROS)»

Sumario del anuncio

Convenio regulador de la concesión de subvención directa a la "Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla".

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