Inicio › Asociación Cultural Bet Rajel › Convenio 03/07/2026
Convenio · 2026
Financiación del estudio y redacción del proyecto técnico de rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón de Melilla durante 2026.
Con Asociación Cultural Bet Rajel
Aportación de la Ciudad
20.000,00 €
- Tipo
- Convenio
- Publicado en el BOME
- 03/07/2026 (BOME nº 6393)
- Fecha de firma
- 30/06/2026
- Vigencia
- del 01/01/2026 al 31/12/2026
- Órgano de la Ciudad
- Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor
- Nº de registro
- CON2600216
- Identificador
- BOME-A-2026-782
Firmantes
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
- Fadela Mohatar MaananConsejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor
Por Asociación Cultural Bet Rajel
- Salvador Chocrón BenguiguiPresidente de la Asociación Cultural Bet Rajel
Objeto del convenio
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL para financiar, durante el ejercicio 2026, las actuaciones necesarias para acometer el proyecto de rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón, sita en C/ Alféreces Díaz Otero nº 6, Melilla, en los términos recogidos en la solicitud y memoria económica-explicativa presentada por la entidad beneficiaria.
La finalidad de la actuación es contribuir a la conservación, rehabilitación y puesta en valor de un espacio vinculado al patrimonio cultural, histórico e intercultural de la Ciudad Autónoma de Melilla, favoreciendo la preservación de elementos relevantes de la pluralidad cultural melillense.
En el marco del presente Convenio, se comprenderán como gastos justificativos la financiación de los gastos vinculados al estudio y redacción del proyecto técnico para la rehabilitación de la Sinagoga Rab Shemtov Chocrón, sita en C/ Alféreces Díaz Otero nº 6, Melilla, por importe de 25.290,00 €.
No se admitirán gastos de ejecución de obra, mobiliario, enseres u otros conceptos distintos si no se corresponden con el concepto subvencionado, ni gastos que no estén debidamente facturados a nombre de la entidad beneficiaria o que no consten efectivamente pagados en el plazo de justificación.
En el caso de actuaciones de rehabilitación, mejora o conservación de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá observar las reglas de destino, afección y conservación previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás obligaciones que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
Del importe arriba referenciado, superior al presupuesto subvencionable, se admitirán hasta un total de 20.000,00 € como presupuesto justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cláusula del objeto copiada del texto del BOME. Puede contener errores de lectura del PDF original.
Lo que dice el BOME sobre el importe
«La Consejería se compromete a abonar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BET RAJEL la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04/33418/48000»
Sumario del anuncio
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Cultural Bet Rajel para el año 2026.
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