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Convenio · 2025

Apoyo económico de la Ciudad a la peregrinación de jóvenes de la parroquia a Roma con motivo de los actos del Jubileo de la Esperanza 2025.

Con Obispado de Málaga (diócesis de Málaga)

Aportación de la Ciudad

15.000,00 €

Tipo
Convenio
Publicado en el BOME
23/09/2025 (BOME nº 6312)
Fecha de firma
18/09/2025
Vigencia
al 31/12/2025
Órgano de la Ciudad
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor
Nº de registro
CON2500200
Identificador
BOME-A-2025-982

Firmantes

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Fadela Mohatar MaananConsejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla

Por Obispado de Málaga (diócesis de Málaga)

  • Ronaldo LourenciPárroco solicitante, en representación de la Parroquia San Francisco Javier

Objeto del convenio

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y la Parroquia San Francisco Javier, con motivo de la participación de esta última en los actos del Jubileo de la Esperanza 2025, promovido por la Iglesia Católica. En particular, se contempla el apoyo institucional y económico para la organización de una peregrinación de jóvenes de la comunidad parroquial a la ciudad de Roma, con el fin de visitar los lugares santos y participar en las actividades religiosas y culturales programadas, incluida la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro. Dicha iniciativa se enmarca en el contexto del Jubileo como acontecimiento de especial relevancia espiritual, social y cultural, que promueve la convivencia, el diálogo interreligioso y la participación de jóvenes en experiencias de fe, encuentro y comunidad. Entre los gastos justificables se encuentran: Gastos relativos al traslado y hospedaje de los peregrinos a la ciudad de Roma, con un presupuesto de 960,00 € por peregrino, para un total de 80 peregrinos, contabilizándose un coste total de 76.800,00 €. Del importe total referenciado, se admitirá hasta un total de 15.000,00 € como importe justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Cláusula del objeto copiada del texto del BOME. Puede contener errores de lectura del PDF original.

Aportación de las otras partes

  • Parroquia San Francisco JavierSin importe

Lo que dice el BOME sobre el importe

«La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER la cantidad de quince mil euros (15.000 €) con cargo a la partida 04 33415 48000»

Sumario del anuncio

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Parroquia San Francisco Javier para el año 2025.

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