Inicio › Centro Asistencial San Juan de Dios › Convenio 17/04/2020
Convenio · 2020
Atención residencial integral especializada a pacientes con trastorno mental derivados por Melilla al Centro Asistencial San Juan de Dios de Málaga, hasta seis plazas.
Con Centro Asistencial San Juan de Dios
Aportación de la Ciudad (máximo)
219.000,00 €
- Tipo
- Convenio
- Publicado en el BOME
- 17/04/2020 (BOME nº 5748)
- Fecha de firma
- 05/04/2020
- Vigencia
- del 01/01/2020 al 31/12/2020
- Órgano de la Ciudad
- Consejería de Economía y Políticas Sociales
- Identificador
- BOME-A-2020-241
Firmantes
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
- Mohamed Mohamed MohandConsejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
Por Centro Asistencial San Juan de Dios
- José Luis Fuentes ValdésGerente de la entidad CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS
Objeto del convenio
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Centro Asistencial San Juan de Dios para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 6 pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
· Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.
· Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.
· Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.
· Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
· Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes.
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de Corta, media Estancia y Residencia Psicogeriátrica, según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula quinta.
Cuando por circunstancia sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus situación socioeconómica y familiar.
Cláusula del objeto copiada del texto del BOME. Puede contener errores de lectura del PDF original.
Lo que dice el BOME sobre el importe
«hasta el importe máximo anual de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (219.000,00€)»
Sumario del anuncio
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y la entidad Centro Asistencial San Juan de Dios, Hospital y Centro Asistencial para la Atención Residencial Especializada a Pacientes con Trastorno Mental.
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