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Convenio · 2018

Colaboración para la asistencia y el tratamiento en régimen residencial, en Málaga, de hasta 24 plazas de enfermos psíquicos melillenses derivados por la Consejería de Bienestar Social.

Con Hospital San Francisco de Asís S.A.

Aportación de la Ciudad (máximo)

615.002,11 €

Tipo
Convenio
Publicado en el BOME
24/08/2018 (BOME nº 5576)
Fecha de firma
30/07/2018
Vigencia
del 01/01/2018 al 31/12/2018
Órgano de la Ciudad
Consejería de Bienestar Social
Identificador
BOME-A-2018-795

Firmantes

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Por Hospital San Francisco de Asís S.A.

Objeto del convenio

PRIMERA.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente convenio establecer los cauces de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís, para la prestación de servicios de asistencia y tratamiento a enfermos psíquicos que sean trasladados, previa autorización de la Consejería de Bienestar Social, al Hospital San Francisco domicilio social en la Av. de Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en la c/ Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 24 plazas residenciales Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes: Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte. Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida. Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible. Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida. Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de media y larga Estancia o Comunidad Terapéutica, según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, pudiendo variar el recurso asistencial en atención a la situación sanitaria del paciente por el facultativo médico de la entidad colaboradora, previa notificación al médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.

Cláusula del objeto copiada del texto del BOME. Puede contener errores de lectura del PDF original.

Lo que dice el BOME sobre el importe

«hasta el importe máximo anual de SEISCIENTOS QUINCE MIL DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (615.002, 11 €)»

Sumario del anuncio

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.

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